Sigue los Links y saque conclusiones:
http://www.semana.com/noticias-nacion/transportadores-aumentan-pretensiones-mientras-paro-sigue/135717.aspx
http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=962017
http://www.youtube.com/watch?v=xLjufjfgMNI
http://www.citytv.com.co/videos/51104/caos-en-bogota-por-paro-de-transportadores
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/galeria-paro-de-transporte-bogota
http://www.eltiempo.com/movilidad/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7320649.html
http://www.caracoltv.com/noticias/nacion/articulo170209-caos-bogota-paro-de-transporte-publico
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/B/bogota_completa_cuatro_dias_de_paro_de_transporte_publico/bogota_completa_cuatro_dias_de_paro_de_transporte_publico.asp
Asociación de Propietarios de Vehículos de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Área Metropolitana de Bucaramanga
viernes, 23 de julio de 2010
viernes, 16 de julio de 2010
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SITM.
El establecimiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM- que en teoría llevaba consigo a los propietarios de la flota convencional del servicio colectivo que se prestaba en el Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, en su estructura operativa presenta serías falencias en desmejora de los intereses económicos de los transportadores locales -entiéndase como propietarios de microbuses, buses y busetas-, que una vez desvinculados sus vehículos se ven imposibilitados de continuar con su actividad transportadora como quiera que la primera cuota de desvinculación que alcanzó la cantidad de 588 unidades motoras coparon la capacidad transportadora disponible en las poblaciones cercanas: Barrancabermeja, Socorro, San Gil, Cúcuta, etc. Inclusive algunos corrieron con "suerte" y pudieron trasladar sus vehículos a las ciudades costeras de Cartagena, Santa Martha y Barranquilla.
Un significativo número de vehículos desvinculados se encuentran en parqueaderos cesantes en la prestación del servicio por causas de orden judicial, son aquellos cuyo registro único automotor tienen depósito ordenado judicialmente, derivados de procesos por accidentes de tránsito, con limitantes a la propiedad y estos no son objetos de enajenación como de el traslado de la cuenta a otras latitudes de la Nación.
De otra parte, existen vehículos que por su edad no se pueden trasladar a la prestación de otra modalidad de transporte -servicio especial- así como también, las empresas de transporte colectivo que tienen disponibilidad de capacidad transportadora no los reciben. La lesión al propietario es doble, de una parte, sale de su negocio en el AMB y de otra, el vehículo que tiene vida útil queda como un activo inservible e improductivo, pero, causando gastos fijos permanentes, parqueo, aseo, impuestos, judiciales, etc. En conclusión el SITM trajo consigo el empobrecimiento absoluto del pequeño propietario de vehículo.
Para minimizar el impacto socio económico negativo del SITM en el propietario de flota convencional, el señor Presidente Álvaro Uribe Vélez en su Plan Nacional de Desarrollo –Ley 819 de 2002, consagró en su capítulo III, Construir Equidad Social, dándole impulso a micro, pequeña y mediana empresa dentro del contexto de la Democratización de la Propiedad que conduzca al objetivo de un País de Propietarios; en el ejercicio del Plan Nacional de Desarrollo y en materia de Transporte Masivo el Estado Central a través del señor Ministro del Transporte se manifestó en diversas ocasiones en especial durante la exposición efectuada ante el Honorable Congreso de la República el 29 de marzo de 2004, que uno de los aspectos primordiales de la Política de Transporte Masivo era la de estimular el fortalecimiento y creación de empresas Operadoras de Transporte Masivo con alta Participación Democrática -incluyendo en estas sociedades a los propietarios de flota-.
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SITM METROLINEA EN EL AMB.
Metrolinea S.A. en su calidad de ente gestor del SITM. convocó mediante Licitación Pública a las sociedades interesadas para la operación del SITM., a este proceso denominado M-LP-003-2007 acudieron las compañías Metrocinco Plus S.A. y Movilizamos S.A. -es válido registrar que en la operadora Movilizamos S.A. de las ocho (8) empresas que la constituyen solamente hay una en que los propietarios de vehículos son accionistas, para las demás simplemente son afiliados-; la licitación concluyó y se le asignó el 59% de la operación denominada Concesión Uno a la operadora Metrocinco Plus S.A. y la otra oferente, Movilizamos S.A., su propuesta no alcanzó el puntaje mínimo para ser concesionaria, luego, se declaró desierta la Concesión Dos que corresponde al 41% de la operación del SITM.
Es de registrar que los términos de referencia del proceso licitatorio aludido, estableció en sus términos de referencia entre otros aspectos, el siguiente:
En el capítulo 4 Condiciones de Participación, Acreditación, Evaluación y Valoración sub numeral 4.4. Experiencia del proponente, que a su vez se clasifica en experiencia operativa empresarial y experiencia en operación de transporte, éste último se especifica en: Participación de los Propietarios y Composición del proponente, para su calificación se le asignan 60 puntos de un total de 100, tal y como se establece en la ilustración 1.
De lo anterior se colige que 60 puntos que representan el 85,7% para que a la propuesta se le asigne una concesión, tiene relación directa con los propietarios de los vehículos y estas unidades motoras. El meollo del asunto es esencialmente este, la real y efectiva participación de los propietarios de vehículos tanto en el componente social como en el accionario en las operadoras, que lleva consigo la experiencia operativa empresarial y como instrumento validador está la Resolución 261 de 2007 del AMB que reconoce el inventario de la flota colectiva convencional realizado por parte de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano.
Metrolinea S.A. convoca a la licitación pública M-LP-004-2007 para la concesión de la Operación Dos. Los términos de referencias son los mismos que los de la anterior licitación y participa un solo oferente, Movilizamos S.A., que como anteriormente se dijo siete (7) empresas de las ocho (8) que la conforman son afiliadoras y para sortear los términos de referencia de la licitación al respecto conformaron nuevas sociedades de propietarios transportadores SPT y a estas últimas vincularlas como accionistas en la sociedad oferente; el yerro nace cuando se conforman las SPT´s, sin participación real y efectiva de estos y en donde cada empresa de transporte participa accionariamente auto asignándose entre el 52% y el 97,6% del paquete accionario, no obstante a las acciones que ya poseen directamente en la operadora, es decir, las empresas de transporte en la práctica quedan con un 75% del componente accionario de la sociedad proponente y para los propietarios les asignaron un 25% en contraste con los términos de referencia que ordena que la sumatoria del componente accionario de los propietarios de vehículos en la operadora, como mínimo será del 50%.
Desde finales de 2007, fecha de la licitación, a hoy por hoy, la participación de los propietarios de vehículos tanto el componente social y accionario de la operadora Movilizamos S.A. no ha cambiado a favor del pequeño transportador, por el contrario los "dirigentes" del transporte han realizado maniobras tendientes a impedir que el propietario participe al interior de la empresa operadora, veamos:
1.- Oriental de Transportes S.A.: El señor LUIS HERNÁNDEZ a través de su hija -Gerente de la empresa- presiona a los propietarios de vehículos, impidiendo que estos presten el servicio, no dándoles despacho, valiéndose de artimañas los engaña amenazándoles con la desvinculación de su vehículo y el no reconocimiento de pago por ello. Acto seguido les ofrece compra del cupo por una suma irrisoria de dinero y con ello el derecho de participación en la Operadora no permitiendo que éste haga parte social y accionaria en Movilizamos S.A.
2.Villa de San Carlos S.A.: En igual sentido don Pablo Gómez Mogollón a través de la subgerente y bajo artimañas, le compran el cupo al propietario del vehículo por suma irrisoria de dinero, haciéndole creer que él está incluido en la operadora como accionista, pero, no les ha entregado el MILLÓN DE PESOS MCTE. ($1.000.000.00) que le corresponde durante los siguientes dieciocho (18) meses cuando desvincula su vehículo (compromiso adquirido por la Operadora Movilizamos S.A., tanto en el proceso licitatorio como en el contrato de concesión), toda vez que el propietario bajo engaño lo que ha hecho es venderle el cupo a la empresa Villa de San Carlos y por ende es ésta la que reciba la mentada cifra.
3.-Cootragas C.T.A.: Ningún propietario de vehículo es accionista en la Operadora, al interior de la cooperativa la mayoría de los pequeños propietarios no son asociados a ésta, simplemente afiliados. Los propietarios son perseguidos por los directivos de la cooperativa para que no presten el servicio, de tal forma que han llegado a retener ilegalmente la Tarjeta de Operación y los dineros del producido, por el prolongado espacio de dos meses, causando los perjuicios obvios.
4.- Lusitania S.A.: Esta empresa es la de mayores atropellos, su STP está conformada en su paquete accionario con mayorías absolutas de los señores ALFONSO PINTO AFANADOR y ALFONSO PINTO FRATALI (padre e hijo), la gerencia de la empresa le programa el trabajo a los vehículos afiliados, de manera irracional e inequitativa, con el objeto macabro que un buen número de propietarios trabajen una ruta improductiva y la operatividad arroje perdidas y se vean obligados a venderle el cupo y los derechos de accionistas de la operadora al señor Pinto por suma risible de dinero; Además afecta directamente a los conductores de la flota como quiera que la remuneración de estos se liquida sobre una tasa porcentual del producido.
5.-Flotax S.A. y San Juan S.A.: Estas dos empresas pertenecen a un mismo dueño, las SPT's están constituidas en su gran mayoría por el dueño y familiares, dejando a los reales propietarios de flota por fuera de la Operadora. Están presionando de diferentes, formas amenazando el trabajo de los vehículos para que sus propietarios entreguen el cupo al dueño de la empresa por una suma insignificante de dinero.
En iguales circunstancias con las anteriores se opera en la empresa Metropolitana de Servicios.
Así las cosas, el postulado del señor Presidente de la República consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Política del Transporte Masivo de un País de Propietarios y con la Democratización de la Propiedad en las operadoras de los SITM's en el AMB no se dan, al contrario los gerentes de las siete (7) empresas antes señaladas se han querido apoderar de forma ilegal para sí y para terceros el nuevo negocio del transporte en la región; si estos "inversionistas" fuesen propietarios de flota les asistiría hasta un mejor derecho, pero, son personas que siempre han vivido a las expensas del pequeño propietario, y con la implementación del SITM quieren continuar con sus maniobras ilegales y hoy por hoy, en el desarrollo del SITM, por medio del chantaje, el constreñimiento ilegal, el abuso del poder dominante quieren adquirir la experiencia del real propietario arrebatándole el cupo a cambio de insignificantes sumas de dinero.
Por lo tanto, con este artero propósito buscan apoderarse de la mayoría de capacidades transportadoras (cupo), como se dijo en precedencia y se reitera, ofreciendo sumas mínimas de dinero en comparación con lo ofertado inicialmente por la misma Operadora, recibiendo luego de la ventajosa negociación el subsidio mensual proveniente de la prenombrada Empresa y así lograda su intención, pueden comprar la operación de los buses articulados padrones y alimentadores, entregando a cambio los referidos cupos que han conseguido esquilmar a los sufridos pequeños propietarios, para quienes su único sustento propio y familiar es el bus que entregan en forma obligada para no quedar en la ruina total.
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