viernes, 27 de agosto de 2010

PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE MASIVO




Hay otra demanda pendiente contra Metrolínea en el Tribunal administrativo

Hubo protuberantes fallas en la adjudicación del sistema de recaudo de METROLINEA
El fallo de la Procuraduría se veía venir
También hace curso una acción popular.
Algunos usuarios acusan al sistema por presunta estafa en el cobro del servicio
Al respecto hay una acción popular en un juzgado
Alejandro Bermúdez Peña
El presidente de ASPROVECAM, Alejandro Bermúdez Peña expresó que si bien hay que reconocer los aspectos positivos del sistema de transporte masivo, también es necesario hablar y reconocer los errores que se han cometido.

Por ejemplo, expresó que los estudios de metrolínea fueron inflados y hoy a menos de 6 meses de operación se están viendo los resultados.

En concepto de los transportadores, el fallo de la Procuraduría contra la gerencia de Metrolinea se veía venir, por los protuberantes errores que se cometieron en la contratación del proceso de recaudo.

Calificó de absurdo que un usuario de metrolinea tenga que tomar 3 vehículos para llegar a su destino en un corto trayecto.

Esos errores fueron advertidos a la gerencia de Metrolinea, pero por el afán de hacer las cosas, se hizo caso omiso y hoy se está dando la razón, precisó.

La Asociación de Propietarios de Vehículos de Servicio de Transporte Urbano del Área Metropolitana de Bucaramanga –ASPROVECAM-, a través de su representante Alejandro Bermúdez Peña, agregó en declaraciones a bersoa.com y CRVRadio.com que ese gremio también tiene una demanda contra el acto que le adjudicó la concesión al operador Movilizamos SA. Esa querella se encuentra en el Tribunal Administrativo de Santander y los promotores esperan que se conozca un fallo en derecho.



martes, 17 de agosto de 2010

SOLUCIÓN PARA LA DESVINCULACIÓN DE LA FLOTA: ¡ LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA!

PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA DESINTEGRACIÓN FISICA DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR METROPOLITANO, MUNICIPAL DE PASAJEROS COMO INSTRUMENTO QUE COADYUVE AL ÍNDICE DE REDUCCIÓN DE SOBREOFERTA EXISTENTE EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA -AMB-

        I.            INTRODUCCION:

ASPROVECAM en desarrollo de su objeto y en su interés de fomentar el bienestar económico y social de sus afiliados presenta el presente proyecto ante la autoridad local, que contiene los elementos mínimos para garantizar el cumplimiento de reducción del índice de sobreoferta asumidos por las operadoras en los procesos licitatorios M-LP-003-2007 y M-LP-004-2007 del sistema integrado de transporte masivo -SITM- y en los respectivos contratos de concesión; al igual que fija las condiciones de orden económico a beneficio de los propietarios de vehículos colectivos convencionales que se desprenden de su propiedad y derechos para dar paso a la continuidad del SITM.

      II.            ANTECEDENTES:

Con la implementación del Sistema Integrado del Transporte Masivo en el Área Metropolitana de Bucaramanga -SITM AMB-, conforme al estudio técnico del mismo determinó la sobreoferta en 1.675 unidades motoras de las 2.131 que prestaban el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Municipal de Pasajeros, de las cuales a la fecha ya se han desvinculado 588 vehículos, quedando pendiente por desvincular 1.087 unidades.

De los primeros desvinculados en su gran mayoría se trasladaron a prestar el servicio a las ciudades de Cúcuta, Santa Martha, Cartagena, Barrancabermeja, entre otras, copando la disponibilidad de  capacidad transportadora existentes en esas plazas; otra alternativa para continuar con la explotación económica del vehículo desvinculado es la de trasladarlo al servicio de Transporte Especial, en esta modalidad también existen limitantes como la de la edad del parque automotor, no hay que olvidar que para prestar el servicio en Servicio Escolar el vehículo a vincular debe tener menos de diez (10) años de vida útil.  Igualmente, existe sobreoferta en este Servicio Especial lo que ha obligado que se dé el fenómeno  del servicio informal dentro de lo formal, es decir, vehículos con tarjeta de operación especial presten el servicio colectivo en el AMB con rutas del sur (cañaveral) a las universidades utilizando los ejes viales de la autopista Floridablanca - Bucaramanga y la carrera 33 hasta la calle 9; otra alternativa es la de transformarlos en volquetas, carrotanques, carrocería de estaca, etc., pero, la legislación actual en la materia no lo permite así, como tampoco es permitido el traslado a otras plazas de un vehículo que tenga más de diez años.

De otra parte, un significativo número de estos desvinculados tienen pendiente en los organismos de tránsito por Depósito provenientes de procesos que se adelantan en la Fiscalía General de la Nación o Juzgados derivados de accidentes de tránsito, procesos que a la luz pública se destacan por su demora en resolverlos; lo anterior se traduce que el vehículo tiene límites a la propiedad y al traslado de cuenta conllevando a que no se han podido vender ni trasladar a otras localidades para continuar con la prestación del servicio, ni lo más elemental que es el cambio de color.

Así las cosas, esta primera experiencia nos ha enseñado que es un sofisma de distracción el plan adoptado de dar una compensación al propietario por la desvinculación del vehículo en cumplimiento de parte de las operadoras de la reducción de la sobreoferta, con el agravante que de las dos operadoras, una de ella, abusó de la posición dominante frente al propietario del vehículo y no canceló oportunamente ni la totalidad de su obligación como lo sucedido para el caso de los propietarios de vehículos vinculados a las empresas Cootragas Cta., Oriental de Transportes S.A., Metropolitana de Servicios S.A., San Juan S.A., Flotax S.A. Lusitania S.A. y Villa de San Carlos S.A.

Así cada propietario de vehículo fuese compensado por igual con el monto de CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($40.000.000,00) que canceló la operadora Metrocinco Plus S.A. a los propietarios vinculados a las empresas de transporte que hacen parte del componente social y accionario de esa operadora, no es beneficioso como quiera que el monto recibido no compensa lo dejado de recibir por el propietario al desvincular su vehículo que aún le queda en promedio 10 años de servicio en su vida útil.  Al contrario, al no poder vender o trasladar de ciudad o de modalidad su vehículo por las limitantes a la propiedad del mismo como se dijo anteriormente, su equipo automotor que le mantenía una fuente de ingresos se le convierte de ipso facto en un problema de orden económico por cuánto esa inversión ya no le renta, pero, si le causa gastos y costos como lo son: Parqueadero, Activo improductivo representado en un Balance que le conmina a presentar Declaración de Renta con sus consecuentes gastos, combustibles, lubricantes, engrases y filtros, etc.  Esta situación lo conduce al empobrecimiento absoluto en contraste del enriquecimiento de los pocos que continuaran con el negocio bien sea en el SITM AMB o en el sistema complementario.

No sobra reseñar que en el AMB el propietario de vehículo realizó dos inversiones para la prestación del servicio, la del vehículo como tal y la del “cupo” cuyo precio en promedio se calcula en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($45.000.000,00), luego entonces, un microbús capacidad 19 pasajeros modelo 2001 (edad promedio parque automotor) la inversión con el cupo alcanzó el monto de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL  PESOS MCTE. ($97.240.000,00) y una buseta capacidad entre 20 y 32 pasajeros modelo 2001 la inversión incluyendo el cupo fue de CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($130.350.000,00); si bien es cierto, existe la depreciación del vehículo en sus nueve años de uso (solamente vehículo, el cupo no se deprecia, al contrario la tendencia es de un incremento en su valor) y que el vehículo en este periodo de tiempo ha obtenido el factor de recuperación de capital, no es menos cierto, que un vehículo de este modelo en promedio recibe ingresos netos de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.200.000,00) mensual; tal captación habitual de dinero induce al propietario a que continúe con la prestación del servicio sin tarjeta de operación manteniéndose la sobre oferta de vehículos, amén de la piratería y competencia que le hará al SITM AMB cuya motivación la hace el mismo ente gestor Metrolinea en su improvisación con el Plan de Rodamiento.

    III.            OBJETIVO:

Definir e implantar el proceso de desintegración física de los vehículos (Microbuses, Buses y Busetas) que prestan el servicio convencional en el AMB para garantizar la reducción de índice de sobreoferta bajo los parámetros de Racionalización en el mejoramiento de la Calidad del Servicio dentro del contexto del SITM.

    IV.            OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

·         Garantizar la desvinculación oportuna, autónoma y voluntaria de los vehículos convencionales que actualmente prestan el servicio, sin mediar largos procesos administrativos.
·         Garantizar al propietario del vehículo a desvincular el pago oportuno y racional como compensación por entregar su propiedad y derechos en la prestación del servicio.
·         Mejorar la calidad de vida de los habitantes del AMB, al desintegrar físicamente  los vehículos que resulten en exceso a la disminución de la capacidad transportadora global del AMB.
·         Facilitar al ente gestor Metrolinea S.A. del SITM el desarrollo y ajustes al sistema.
·         Evitar la saturación de la capacidad transportadora en otras localidades de la Nación como consecuencia de la reducción de la sobreoferta en el AMB.
·         Establecer un fondo sostenible y autosuficiente para la desintegración física de vehículos en el AMB.

      V.            DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

En aras de buscarle mecanismos que le garanticen al propietario del vehículo resistir ante el impacto socio económico negativo que le trae consigo la implementación del SITM, igualmente, que sea equilibrado entre los agentes del sistema, como son; Ente Gestor, Operadoras, Transportadores (empresas y propietarios de vehículos) y usuarios, nos atrevemos a plantear que se acoja un programa de Desintegración Física con su respectivo fondo cuyo fin es el de pagarle al propietario su vehículo, el cual de manera autónoma y voluntaria, desvinculará y desintegrará coadyuvando con el compromiso de la reducción de la sobreoferta de flota adquirido por las operadoras.

Es imperante registrar que en Bogotá y Barranquilla se ha implementado el proceso de Desintegración Física, lamentablemente en Bogotá para la implementación del Sistema Integrado del Transporte Público por vías de hecho los transportadores lograron ser oídos por el Distrito y mediante este medio obtener resultados a sus peticiones en materia de avalúos de la flota.

Bucaramanga y su Área Metropolitana no debe ser ajena al proceso, los estudios y diseños para la implementación del SITM contempló en su estructura financiera el tema de la chatarrización[1], la firma EQUITY INVESTMENT S.A. Banca de Inversión realizó una evaluación financiera y económica al proyecto SITM Metrolinea y en materia de financiación de la chatarrización  la estructuró vía tarifa, correspondiéndole para la vigencia de 2003[2] un factor de chatarrización que en pesos para la época alcanzaba la meta de $133,00 en el valor del pasaje y éste llegaba al monto de $768,00.

    VI.            AVALÚO DEL PARQUE AUTOMOTOR:

Con el ánimo de ser objetivos en el precio de la flota, se realizó un estudio técnico de los vehículos que operan en el AMB teniendo en cuenta los siguientes factores a saber:

ü  Modelo de los vehículos.
ü  Valor del vehículo conforme a la marca, línea y carrocería: se determinó un valor promedio teniendo en cuenta la marca Chevrolet en sus líneas Nkr y Npr con carrocería Omega.
ü  Tabla de avalúos del Ministerio del Transporte.
ü  Tabla de avalúos de Fasecolda.
ü  Tabla de avalúos de Bogotá D.C. SITM Transmilenio.
ü  Tabla de avalúos de Bogotá D.C. S.I.T.P. (Sistema Integrado de Transporte Público)
ü  Precios reales en el mercado de los chasis y de las firmas carroceras.
ü  Valor del cupo en el AMB.

Como metodología se adoptaron los diferentes valores en los anteriores factores, se promedió de acuerdo a la flota existente y se determinó la siguiente tabla de precios:

  VII.            CUANTIFICACION DE LA INVERSIÓN PARA LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA:

Para establecer el monto de la inversión debemos considerar el inventario de la flota adoptado mediante la resolución 261 de 2007 del AMB y/o certificaciones que expidan los organismos de transito y transporte de los municipios que conforman el AMB, como lo son: Floridablanca, Girón y Piedecuesta para el caso de la flota con radio de acción municipal, pero, que hace parte de la Capacidad Transportadora Global determinada en los estudios técnicos que dieron paso al SITM y cuyo inventario llegó a 2.131 unidades motoras.

A lo anterior, para ser exactos tenemos que actualizar el instrumento validador para el SITM (Resolución 261 de 2007) como quiera que en las vigencias del 2008 hasta la fecha, se ha venido renovando el parque automotor en el AMB.  ésta información se encuentra en el AMB subdirección de transporte o en su defecto ésta autoridad pública de transporte puede requerir a las empresas de transporte público que suministren en relación su capacidad transportadora con el número de vehículos vinculados por modelo, placa, radio de acción, fecha de vinculación y si existen vehículos con fecha de vinculación posterior a la expedición de la resolución 261 de 2007 se debe indicar el número de placa por el cual se hizo reposición.

No obstante con los datos que poseemos provenientes del AMB, tenemos un promedio derivado de vehículos 2001 que es válido para la capacidad transportadora global del AMB., luego, con la cifra determinada en el índice de sobreoferta de vehículos que está en 1.087 unidades motoras para la desvinculación, obtenemos un valor promedio a invertir en el Plan de Desintegración Física $123.695.165.000,00


VIII.            CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL FONDO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA:

La administración del Fondo estará a cargo del ente gestor Metrolinea S.A. y se constituirá con un aporte inicial de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE. ($42.393.000.000,00), monto que pagaran las dos operadoras provenientes de los recursos que poseen establecidos en sus respectivos cierres financieros en el momento de  presentar las ofertas para los dos procesos licitatorios, cuyo destino es el pago dado al propietario del vehículo que facilita con la desvinculación del vehículo la reducción del índice de la sobreoferta de la capacidad transportadora, en promedio las dos operadoras pagan TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MCTE. ($39.000.000,00) por vehículo desvinculado; dado que faltan por desvincular 1.087 vehículos nos indica el monto a contribuir de parte de las dos operadoras.

El dato de los vehículos a desvincular proviene del estudio técnico para la implementación del SITM, pero, como quiera que el ente gestor ha hecho ajustes necesarios al sistema para garantizar la movilidad a sus usuarios bajo los principios de la seguridad y la oportunidad, es posible que esa cifra aumente, así mismo aumentará el valor a aportar por parte de las sociedades operadoras.

A este aporte inicial, se adicionará con recursos provenientes de la Nación los cuales gestionará el ente gestor ante la Presidencia de la República - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los programas de inversión para reducir el impacto ambiental ocasionado por la contaminación de los vehículos a desvincular, si se desintegran físicamente se evitará la contaminación ambiental; para la participación en el fondo se tendrá en cuenta la relación costo - beneficio por vehículo desintegrado.

El saldo requerido para el fondo se hará con recursos del crédito, el pago a la obligación financiera adquirida se respaldará vía tarifa, en cuya estructura de costos se incluirá el valor de pago al fondo como se estableció en las ciudades de Bogotá y Barranquilla con el factor de calidad; la tasa porcentual aplicada a la tarifa lo será en igualdad a la del SITM como la del transporte colectivo complementario, es decir, en un programa gana - gana en donde todos ponemos: operadoras, ente gestor y propietarios de vehículos.

Para el recaudo de la cuota parte que aportará el propietario del vehículo, éste consignará diariamente de acuerdo a lo establecido en los estudios elaborados por el ente gestor sobre movilidad de pasajeros.

A manera de ilustración sin tener en cuenta la vinculación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se realizará un crédito de parte del ente gestor por el monto resultante del valor total del inversión menos el aporte inicial hecho por las dos operadoras, cuya diferencia alcanza el monto de $81.302.165.000,00; este crédito se proyectará a 120 meses y con una tasa mensual promedio porcentual del 1,6% quedarán cuotas mensuales de $1.528.329.800,00.

Para el crédito se garantizará su pago vía tarifa establecida de la siguiente forma:

La movilidad de pasajeros mes es de 10.228.800 pasajeros, proveniente de:
Capacidad Transportadora Global 2.131 vehículos.
Promedio pasajeros día por vehículo 250
Capacidad Transportador Mínima 80%, equivale a 1.705 vehículos.
Días trabajado mes: 24
Movilidad Pasajeros Día: 426.200.

Ahora bien, si dividimos el valor mensual de la cuota a pagar del crédito entre el número de pasajeros movilizados por mes obtenemos un factor de contribución por pasajero de $149,00 que representa el 11% del valor actual del pasaje de $1.400,00.

En el estudio de evaluación económica y financiera antes dicho estableció que para el precio de la tarifa a 2003 era de $133,00 representando un 17,2%, nuestro proyecto contempla una tasa inferior que alcanza el 11%, como se dijo esto sin tener en cuenta los aportes dados por la Nación a través del Ministerio del Ambiente.

    IX.            MARCO LEGAL:

El presente proyecto tiene su asidero jurídico en las siguientes disposiciones:

Ø  Documento Conpes 3260, Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo, versión aprobada el 15 de diciembre de 2003.
Ø  Ley 688 de 2001, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones, artículo 21.
Ø  Resolución 2680 del 3 de julio del 2007, por la cual se reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos del servicio público de transporte colectivos de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional, proferida por el Ministerio del Transporte.
Ø  Sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, Consejero Ponente RAFAEL  E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00834-02.


[1] Término empleado dentro de los costos e inversión para garantizar la desvinculación del parque automotor como respuestas a la reducción de índice de sobreoferta.
[2] Época en la que se realizó el estudio.